Contactar 
 
  SECHC  
 
 
 
 
 
 
 
 
  Estatutos de la sociedad  
 
 
 
 
Art. 1. - A tenor de cuanto al efecto se dispone en la ley 191/1964, de 24 de diciembre, Asociaciones, se constituye dentro del territorio español, bajo el nombre de Sociedad Española de Cirugía del Hombro y del Codo, (S.E.C.H.C.), una Asociación de cirujanos cuyos miembros numerarios sean especialistas en cirugía ortopédica y traumatología, que tienen especial interés por la profundización de los conocimientos morfológicos, biomecánicos, patológicos, así como del tratamiento e investigación, sobre la cintura escapular y el codo.
El ámbito territorial de acción previsto para la actividad de la entidad será la de todo el Estado español, por lo que el tratamiento registral al que se acogen es el contenido en la citada Ley 191/1964 de 24 de diciembre de Asociaciones.
Art. 2. - El domicilio de la Asociación se establece en el Consorci Hospitalari de Sabadell, servicio de COT, calle Parc Taulí s/n, 08208 Sabadell.
Será potestad del Presidente modificar el domicilio de la Asociación, si así lo considera oportuno, previa consulta al Consejo de Dirección y aprobación de éste.
Art. 3. - La Asociación es una Entidad, con carácter profesional y científico para impulsar las disciplinas relacionadas con el nombre de la misma, defender la ética profesional, y establecer lazos de colaboración científica entre los miembros nacionales y entre estos y los extranjeros, pertenecientes a Sociedades homólogas.
La SECHC, potenciará la realización de reuniones científicas, jornadas, symposiums, cursos de especialización, en lugares y fechas autorizadas previamente por la Asociación. Durante los dos años siguientes a su fundación, los Congresos Nacionales se realizarán de forma anual. Transcurridos éstos, los órganos directivos refrendados por la Asamblea General, acordarán si debe mantenerse la periodicidad anual o esta será bianual.
Art. 4. - Queda excluido todo ánimo de lucro.

Órganos de Dirección

Art. 5. - Los órganos directores de la SECHC serán la Asamblea General y el Consejo de Dirección
Art. 6. - La Asamblea General, es el órgano de dirección de mayor jerarquía. Las decisiones adoptadas en ella, por mayoría simple de votos, obligarán a todos los miembros de la Sociedad.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos de la Asociación
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos
f) Establecer las líneas generales de actuación que permiten cumplir los fines de la Asociación
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer
h) Disolver y liquidar la Asociación
La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Art. 7. - La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario, con ocasión del Congreso de la Sociedad.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a requerimiento del Consejo de Dirección, o bien a solicitud de miembros de la Asociación que representen, cuando menos un diez por ciento de la totalidad de los miembros numerarios. En este último caso, la reunión deberá celebrarse dentro de un plazo no superior a 20 días a partir de la fecha de la solicitud, que se formulará al Consejo de Dirección de forma fehaciente.
Art. 8. - La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 30 días. La convocatoria se remitirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se haya comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no ésta, la sustituirán, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de su aprobación o su corrección. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social.
Art. 9. - La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mayoría simple de los socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se deberá anunciar con la primera.
Art. 10. - En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro numerario de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente serán necesarios un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Consejos de Dirección

Art. 11. - A fin de que desde el primer momento el funcionamiento de la Asociación sea lo más acertado posible, en el acto fundacional se designará un Consejo de Dirección Constituyente, que estará formado por un mínimo de seis miembros y un máximo de once, los cuales elegirán entre sí los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero y 2 o más Vocales, según el número de miembros que se designe.
Este Consejo de Dirección Constituyente dejará de ejercer sus funciones a raíz de la segunda Asamblea General, en la cual se elegirán los miembros electos del Primer Consejo de Dirección. Los miembros del Consejo de Dirección Constituyente podrán presentarse a la elección del Primer Consejo de Dirección.
Art. 12. - El Consejo de Dirección que suceda al Constituyente estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero y 4 Vocales.
Art. 13. - Las candidaturas a los cargos del Consejo de Dirección deberán ser remitidas al Secretario General, con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General, a fin de que consten en el apartado correspondiente del orden del día a celebrar.
Podrán ser candidatos aquellos miembros que ostenten la categoría de MIEMBROS NUMERARIOS.
Art. 14. - Duración de los cargos del Consejo de Dirección:
Presidente: dos años. Vicepresidente: dos años. Secretario General: tres años. Vicesecretario: tres años. Vocales: dos años. Tesorero: seis años. Artículo transitorio: Para adecuar la duración de los cargos de vocal, de manera excepcional y sólo por el período 2001-2003 las vocalías tendrán una prórroga en la duración del cargo hasta el Congreso del año 2003.
Art. 15. - Al cesar el Presidente, el Vicepresidente pasar a ocupar la presidencia.
Art. 16. - El Consejo de Dirección tendrá las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de Organismos Públicos y para ejercer todas las acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se deberán encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
l) Llevar a término las gestiones necesarias delante de Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
1. Subvenciones u otras ayudas.
2. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 37.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Art. 17. - El Consejo de Dirección, previamente convocado por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión extraordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no podrá ser superior a seis meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita la mayoría simple de los miembros que lo componen.
Art. 18. - El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido si ha sido convocado con antelación y hay quórum de la mitad más uno.
Los miembros del Consejo de Dirección están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas podrán excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan será siempre necesaria.
El Consejo de Dirección tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá el sentido de la votación.
Art. 19. - El Consejo Directivo podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que el Consejo les confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada caso. Entre tales mandatarios figurará el de Consejero Internacional, quien será el responsable de las relaciones con las Sociedades extranjeras, y:
A. Mantendrá informada a la Asociación de todas las actividades internacionales que se produzcan.
B. Asesorará al Presidente ante las tomas de decisión de la presidencia, en los temas internacionales.
C. Por ser un cargo de confianza, será elegido por acuerdo entre el Presidente y el Vicepresidente.
D. Sus funciones se realizarán por un período de tres años.
E. La Presidencia y la Vicepresidencia, propondrán a la Asamblea General al nuevo Miembro de la Asociación que sustituirá al Consejero Internacional en función, cuando éste haya cumplido su período reglamentario, o propondrá la renovación del mismo por otro período de tres años más.
F. Tras una renovación de su cargo, dejará de forma definitiva tal responsabilidad.
Art. 20. - Los acuerdos del Consejo de Dirección constarán en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del Consejo de Dirección se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.

Funciones y atribuciones del Consejo de Dirección

Art. 21. - PRESIDENTE
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
A. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección y las Asambleas.
B. Firmar los nombramientos de los miembros de la Asociación, así como de aquellos documentos que requieran su visto bueno.
C. Dará el visto bueno a todas las relaciones que se realicen con sociedades de otras naciones, previo informe del responsable de Relaciones Internacionales.
D. Representará a la Sociedad donde ésta sea requerida.
E. Podrá delegar esta representación en alguno de los Miembros del Consejo de Dirección.
F. Tomará las decisiones que considere oportunas, si la gravedad y urgencia de las mismas lo requiriesen, para mejor gobierno de la Asociación y salvaguarda de los fines de la misma. Dará cuenta en la primera reunión que se celebre de las decisiones tomadas, a Consejo y a la Asamblea.
Art. 22. - VICEPRESIDENTE.
A. Reemplazará al Presidente, cuando sea a requerimiento de éste, por motivos de ausencia, y de enfermedad.
B. Colaborar con el Presidente, para que siendo conocedor de la gestión de gobierno de la Sociedad, al relevo de la Presidencia, no se produzcan vacíos de continuidad.
Art. 23. - SECRETARIO GENERAL.
A. Cursará las convocatorias y órdenes del día, que han sido aprobadas por la Presidencia.
B. Será el responsable del libro de Actas, llevando al día el cumplimiento de las mismas, firmándolas, una vez hayan sido aprobadas, conjuntamente con el Presidente.
C. Será el responsable de la correspondencia de la Sociedad, archivando copias de la correspondencia emitida y la recibida.
D. Firmará, junto con el Presidente los nombramientos de la Sociedad.
E. Desempeñar las funciones y gestiones que le encomiende el Consejo de Dirección, bien por encargo directo de la misma o por petición de la Asamblea, a través del Consejo de Dirección.
Art. 24. - TESORERO.
A. Custodiará los fondos y recursos de la Asociación.
B. Llevará la contabilidad al día.
C. Visará las facturas y efectuará los pagos autorizados por el Consejo de Dirección.
D. Firmará los cheques que emita la Tesorería.
E. Llevará y se responsabilizará del libro de balance de la Asociación.
F. Dará cuenta, siempre que sea requerido para ello, por el Consejo de Dirección o la Asamblea del estado de cuentas de la Asociación.
Art. 25. - VOCALES.
Asesorarán a la Presidencia y desempeñarán aquellas funciones y gestiones que ésta al Consejo de Dirección, considere encargarles, especialmente los distintos comités:
A. Aceptación de miembros.
B. Docencia
C. Congresos. 
Art. 26. - MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Podrán formar parte de la Sociedad Española de Cirugía del Hombro y Codo todos aquellos profesionales de la sanidad, con ejercicio legal de su profesión, que tengan una especial dedicación e interés en dicha área.
A. Miembros de Honor – Serán designados por el Consejo de Dirección, presentados a la Asamblea General y aprobados por la misma, concurriendo en ellos la característica de reconocido renombre internacional en el campo de la cirugía del hombro y codo.
B. Miembros Numerarios – Lo serán los Miembros fundadores de la Sociedad.
Podrán optar a dicha categoría, aquellos ESPECIALISTAS EN C.O.T. colegiados en España, que sean propuestos por el Consejo de Dirección, una vez estudiada su petición y habiendo presentado su curriculum vitae, en donde se suscriba, con especial atención en la materia que es objetivo de la Asociación.
El Candidato aportará tres actividades científicas entre: publicaciones en revistas acreditadas, Comunicaciones o Pósters de Congresos.
C. Miembros Asociado .– Podrá ser Miembro Asociado, todo profesional de la sanidad o relacionado de forma básica con la misma, que exprese el deseo de pertenecer a la S.E.C.H.C. y esté de acuerdo con los objetivos de la misma; previa cumplimentación de la solicitud, dirigiéndola a la Secretaría General.
D. Consejo Consultivo. Estará formado por todos los Expresidentes. Su función será la de emitir su opinión en los temas que el Consejo de Dirección estime oportuno.
E. Miembro emérito. Será nombrado miembro emérito todo miembro Numerario que, por razones de edad, deje su actividad profesional. Tendrá los derechos de todo miembro numerario, pero sin la obligación de satisfacer las cuotas anuales.
Art. 27. - INGRESO DE MIEMBROS ASOCIADOS – Previa presentación al Secretario de la Asociación de la petición expresa de desear pertenecer a la S.E.C.H.C.
Será avalado por DOS MIEMBROS NUMERARIOS.
A. Si el Consejo de Dirección considera que se cumple los requisitos requeridos, presentará a la Asamblea General los nombres de los candidatos para su aceptación. Si así se considera, los solicitantes tendrán la jerarquía de MIEMBRO ASOCIADO.
B. Para el paso de Miembro Asociado a Miembro Numerario, deberá solicitarse a la Secretaría General. Podrán solicitarlo todos los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Art. 28. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS
A. Formar parte del Consejo de Dirección, de ser elegido.
B. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
C. Estar informado de las actividades de la Asociación.
D. Abonar la cuota anual que se estipule.
E. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación con la Sociedad y con sus miembros.
Art. 29. -
A. Los Miembros Asociados tendrán el derecho de tomar parte en las Asambleas con voz pero sin voto.
B. Estar y exigir información de las actividades de la Sociedad.
C. Abonar la cuota anual que se estipule.
D. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación con la Asociación y con todos sus miembros.
Art. 30. - Podrán pasar a Miembros Numerarios todos aquellos miembros asociados, especialistas en C.O.T., que lo soliciten y hayan acumulado los méritos que se solicitan para los Miembros Numerarios, a propuesta del Consejo de Dirección y refrendado en la Asamblea General, por mayoría simple.
Art. 31. - Se podrá causar baja de la Asociación por:
A. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Secretario.
B. Falta de pago de dos anualidades.
C. Por decisión de la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Dirección, o a petición de un tercio de los Miembros de la Asociación.
D. Por interdicción civil.

Régimen Económico

Art. 32. - Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Art. 33. - El presupuesto de la Asociación será de 4,207,08,– euros (700.000 ptas.) anuales.
Art. 34. - Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
A. Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
B. Las subvenciones oficiales o particulares.
C. Las donaciones, herencias o legados.
D. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Art. 35. - Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de Consejo Directivo.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga el Consejo Directivo, y cuotas extraordinarias.
Art. 36. - El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Art. 37. - En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro figurarán las firmas del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un Vocal.
Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las cuales una deberá ser necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Art. 38. - La Asociación se podrá disolver si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Art. 39. - Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para el destino de los bienes y derechos de la Asociación, como para la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente al Patronato de Huérfanos del Consejo General del Colegio Oficial de Médicos. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de Consejo Directivo, si la Asamblea General no ha concedido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Art. 40. - Las modificaciones del reglamento serán presentadas por el Consejo de Dirección y aprobadas por la Asamblea General, por iniciativa de aquél o a petición de un mínimo de un tercio de los miembros de la Sociedad.