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Estatutos de la sociedad |
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Art. 1. - A tenor de cuanto al efecto se dispone en
la ley 191/1964, de 24 de diciembre, Asociaciones, se constituye
dentro del territorio español, bajo el nombre de
Sociedad Española de Cirugía del Hombro y
del Codo, (S.E.C.H.C.), una Asociación de cirujanos
cuyos miembros numerarios sean especialistas en cirugía
ortopédica y traumatología, que tienen especial
interés por la profundización de los conocimientos
morfológicos, biomecánicos, patológicos,
así como del tratamiento e investigación,
sobre la cintura escapular y el codo.
El ámbito territorial de acción previsto para la actividad
de la entidad será la de todo el Estado español, por lo que
el tratamiento registral al que se acogen es el contenido en la citada
Ley 191/1964 de 24 de diciembre de Asociaciones.
Art. 2. - El domicilio de la Asociación se establece
en el Consorci Hospitalari de Sabadell, servicio de COT, calle Parc Taulí s/n,
08208 Sabadell.
Será potestad del Presidente modificar el domicilio de la Asociación,
si así lo considera oportuno, previa consulta al Consejo de Dirección
y aprobación de éste.
Art. 3. - La Asociación es una Entidad, con carácter
profesional y científico para impulsar las disciplinas relacionadas
con el nombre de la misma, defender la ética profesional, y establecer
lazos de colaboración científica entre los miembros nacionales
y entre estos y los extranjeros, pertenecientes a Sociedades homólogas.
La SECHC, potenciará la realización de reuniones científicas,
jornadas, symposiums, cursos de especialización, en lugares y fechas
autorizadas previamente por la Asociación. Durante los dos años
siguientes a su fundación, los Congresos Nacionales se realizarán
de forma anual. Transcurridos éstos, los órganos directivos
refrendados por la Asamblea General, acordarán si debe mantenerse
la periodicidad anual o esta será bianual.
Art. 4. - Queda excluido todo ánimo de lucro.
Órganos de Dirección
Art. 5. - Los órganos directores
de la SECHC serán la Asamblea General y el Consejo
de Dirección
Art. 6. - La Asamblea General, es el órgano
de dirección de mayor jerarquía. Las decisiones
adoptadas en ella, por mayoría simple de votos, obligarán
a todos los miembros de la Sociedad.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos de la Asociación
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión
y defensa de los intereses de sus miembros
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria
anual de actividades
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos
f) Establecer las líneas generales de actuación que permiten
cumplir los fines de la Asociación
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán
satisfacer
h) Disolver y liquidar la Asociación
La relación de las facultades que se hacen en este artículo
tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones
de la Asamblea General.
Art. 7. - La Asamblea General se reunirá con carácter
Ordinario, con ocasión del Congreso de la Sociedad.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
a requerimiento del Consejo de Dirección, o bien a solicitud de
miembros de la Asociación que representen, cuando menos un diez
por ciento de la totalidad de los miembros numerarios. En este último
caso, la reunión deberá celebrarse dentro de un plazo no
superior a 20 días a partir de la fecha de la solicitud, que se
formulará al Consejo de Dirección de forma fehaciente.
Art. 8. - La convocatoria de las asambleas generales,
tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito.
Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que
se determinen, con una anticipación mínima de 30 días.
La convocatoria se remitirá también individualmente a todos
los miembros. La convocatoria especificará el día, hora y
el lugar de la reunión, así como el orden del día.
Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea
General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que
previamente se haya comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente
de la Asociación. Si no ésta, la sustituirán, sucesivamente,
el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como
Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y
el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el
acta de la sesión anterior con el fin de su aprobación o
su corrección. Cinco días antes, de todas formas, el acta
y cualquier otra documentación deberán estar a disposición
de los socios en el local social.
Art. 9. - La Asamblea quedará válidamente
constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
de la mayoría simple de los socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea
cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda
convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera
y en el mismo lugar, y se deberá anunciar con la primera.
Art. 10. - En las reuniones de la Asamblea General, corresponde
un voto a cada miembro numerario de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los
presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación
de estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución
de una federación con asociaciones similares o la integración
en una ya existente serán necesarios un número de votos equivalentes
a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en la primera convocatoria
como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva,
si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la
mayoría relativa de los socios presentes o representados.
Consejos de Dirección
Art. 11. - A fin de que desde el primer momento el funcionamiento
de la Asociación sea lo más acertado posible, en el acto
fundacional se designará un Consejo de Dirección Constituyente,
que estará formado por un mínimo de seis miembros y un máximo
de once, los cuales elegirán entre sí los siguientes cargos:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero y 2 o más
Vocales, según el número de miembros que se designe.
Este Consejo de Dirección Constituyente dejará de ejercer
sus funciones a raíz de la segunda Asamblea General, en la cual
se elegirán los miembros electos del Primer Consejo de Dirección.
Los miembros del Consejo de Dirección Constituyente podrán
presentarse a la elección del Primer Consejo de Dirección.
Art. 12. - El Consejo de Dirección que suceda al
Constituyente estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Vicesecretario, Tesorero y 4 Vocales.
Art. 13. - Las candidaturas a los cargos
del Consejo de Dirección deberán ser remitidas
al Secretario General, con dos meses de antelación
a la celebración de la Asamblea General, a fin de
que consten en el apartado correspondiente del orden del
día a celebrar.
Podrán ser candidatos aquellos miembros que ostenten la categoría
de MIEMBROS NUMERARIOS.
Art. 14. - Duración de los cargos del Consejo de
Dirección:
Presidente: dos años. Vicepresidente: dos años. Secretario
General: tres años. Vicesecretario: tres años. Vocales: dos
años. Tesorero: seis años. Artículo transitorio: Para
adecuar la duración de los cargos de vocal, de manera excepcional
y sólo por el período 2001-2003 las vocalías tendrán
una prórroga en la duración del cargo hasta el Congreso del
año 2003.
Art. 15. - Al cesar el Presidente, el Vicepresidente pasar
a ocupar la presidencia.
Art. 16. - El Consejo de Dirección
tendrá las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera
más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones
tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones
y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia
delante de Organismos Públicos y para ejercer todas las acciones
legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las
cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos
que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen
con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más
eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos
que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se deberán encargar
de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
l) Llevar a término las gestiones necesarias delante de Organismos
Públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
1. Subvenciones u otras ayudas.
2. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia
y comunicación y también un centro de recuperación
ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento
de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este
depósito. La disposición de los fondos se determina en el
artículo 37.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en
los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica
a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o
que le haya sido delegada expresamente.
Art. 17. - El Consejo de Dirección, previamente
convocado por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en
sesión extraordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan,
y que en ningún caso no podrá ser superior a seis meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con
este carácter el Presidente o bien si lo solicita la mayoría
simple de los miembros que lo componen.
Art. 18. - El Consejo de Dirección quedará válidamente
constituido si ha sido convocado con antelación y hay quórum
de la mitad más uno.
Los miembros del Consejo de Dirección están obligados a asistir
a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas
podrán excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario
o de las personas que los sustituyan será siempre necesaria.
El Consejo de Dirección tomará los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente
decidirá el sentido de la votación.
Art. 19. - El Consejo Directivo podrá delegar alguna
de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta,
para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o
unos cuantos mandatarios para ejercer la función que el Consejo
les confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada
caso. Entre tales mandatarios figurará el de Consejero Internacional,
quien será el responsable de las relaciones con las Sociedades extranjeras,
y:
A. Mantendrá informada a la Asociación de todas las actividades
internacionales que se produzcan.
B. Asesorará al Presidente ante las tomas de decisión de
la presidencia, en los temas internacionales.
C. Por ser un cargo de confianza, será elegido por acuerdo entre
el Presidente y el Vicepresidente.
D. Sus funciones se realizarán por un período de tres años.
E. La Presidencia y la Vicepresidencia, propondrán a la Asamblea
General al nuevo Miembro de la Asociación que sustituirá al
Consejero Internacional en función, cuando éste haya cumplido
su período reglamentario, o propondrá la renovación
del mismo por otro período de tres años más.
F. Tras una renovación de su cargo, dejará de forma definitiva
tal responsabilidad.
Art. 20. - Los acuerdos del Consejo de Dirección
constarán en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión
del Consejo de Dirección se leerá el acta de la sesión
anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.
Funciones y atribuciones del Consejo de Dirección
Art. 21. - PRESIDENTE
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
A. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección y
las Asambleas.
B. Firmar los nombramientos de los miembros de la Asociación, así como
de aquellos documentos que requieran su visto bueno.
C. Dará el visto bueno a todas las relaciones que se realicen con
sociedades de otras naciones, previo informe del responsable de Relaciones
Internacionales.
D. Representará a la Sociedad donde ésta sea requerida.
E. Podrá delegar esta representación en alguno de los Miembros
del Consejo de Dirección.
F. Tomará las decisiones que considere oportunas, si la gravedad
y urgencia de las mismas lo requiriesen, para mejor gobierno de la Asociación
y salvaguarda de los fines de la misma. Dará cuenta en la primera
reunión que se celebre de las decisiones tomadas, a Consejo y a
la Asamblea.
Art. 22. - VICEPRESIDENTE.
A. Reemplazará al Presidente, cuando sea a requerimiento de éste,
por motivos de ausencia, y de enfermedad.
B. Colaborar con el Presidente, para que siendo conocedor de la gestión
de gobierno de la Sociedad, al relevo de la Presidencia, no se produzcan
vacíos de continuidad.
Art. 23. - SECRETARIO GENERAL.
A. Cursará las convocatorias y órdenes del día, que
han sido aprobadas por la Presidencia.
B. Será el responsable del libro de Actas, llevando al día
el cumplimiento de las mismas, firmándolas, una vez hayan sido aprobadas,
conjuntamente con el Presidente.
C. Será el responsable de la correspondencia de la Sociedad, archivando
copias de la correspondencia emitida y la recibida.
D. Firmará, junto con el Presidente los nombramientos de la Sociedad.
E. Desempeñar las funciones y gestiones que le encomiende el Consejo
de Dirección, bien por encargo directo de la misma o por petición
de la Asamblea, a través del Consejo de Dirección.
Art. 24. - TESORERO.
A. Custodiará los fondos y recursos de la Asociación.
B. Llevará la contabilidad al día.
C. Visará las facturas y efectuará los pagos autorizados
por el Consejo de Dirección.
D. Firmará los cheques que emita la Tesorería.
E. Llevará y se responsabilizará del libro de balance de
la Asociación.
F. Dará cuenta, siempre que sea requerido para ello, por el Consejo
de Dirección o la Asamblea del estado de cuentas de la Asociación.
Art. 25. - VOCALES.
Asesorarán a la Presidencia y desempeñarán aquellas
funciones y gestiones que ésta al Consejo de Dirección, considere
encargarles, especialmente los distintos comités:
A. Aceptación de miembros.
B. Docencia
C. Congresos.
Art.
26. - MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN
Podrán formar parte de la Sociedad Española de Cirugía
del Hombro y Codo todos aquellos profesionales de la sanidad, con ejercicio
legal de su profesión, que tengan una especial dedicación
e interés en dicha área.
A. Miembros de Honor – Serán designados por el Consejo de
Dirección, presentados a la Asamblea General y aprobados por la
misma, concurriendo en ellos la característica de reconocido renombre
internacional en el campo de la cirugía del hombro y codo.
B. Miembros Numerarios – Lo serán los Miembros fundadores
de la Sociedad.
Podrán optar a dicha categoría, aquellos ESPECIALISTAS EN
C.O.T. colegiados en España, que sean propuestos por el Consejo
de Dirección, una vez estudiada su petición y habiendo presentado
su curriculum vitae, en donde se suscriba, con especial atención
en la materia que es objetivo de la Asociación.
El Candidato aportará tres actividades científicas entre:
publicaciones en revistas acreditadas, Comunicaciones o Pósters
de Congresos.
C. Miembros Asociado .– Podrá ser Miembro Asociado, todo profesional
de la sanidad o relacionado de forma básica con la misma, que exprese
el deseo de pertenecer a la S.E.C.H.C. y esté de acuerdo con los
objetivos de la misma; previa cumplimentación de la solicitud, dirigiéndola
a la Secretaría General.
D. Consejo Consultivo. Estará formado por todos los Expresidentes.
Su función será la de emitir su opinión en los temas
que el Consejo de Dirección estime oportuno.
E. Miembro emérito. Será nombrado miembro emérito
todo miembro Numerario que, por razones de edad, deje su actividad profesional.
Tendrá los derechos de todo miembro numerario, pero sin la obligación
de satisfacer las cuotas anuales.
Art. 27. - INGRESO DE MIEMBROS ASOCIADOS – Previa
presentación al Secretario de la Asociación de la petición
expresa de desear pertenecer a la S.E.C.H.C.
Será avalado por DOS MIEMBROS NUMERARIOS.
A. Si el Consejo de Dirección considera que se cumple los requisitos
requeridos, presentará a la Asamblea General los nombres de los
candidatos para su aceptación. Si así se considera, los solicitantes
tendrán la jerarquía de MIEMBRO ASOCIADO.
B. Para el paso de Miembro Asociado a Miembro Numerario, deberá solicitarse
a la Secretaría General. Podrán solicitarlo todos los especialistas
en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y que reúnan
los requisitos exigidos al efecto.
Art. 28. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS
A. Formar parte del Consejo de Dirección, de ser elegido.
B. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
C. Estar informado de las actividades de la Asociación.
D. Abonar la cuota anual que se estipule.
E. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación
con la Sociedad y con sus miembros.
Art. 29. -
A. Los Miembros Asociados tendrán el derecho de tomar parte en las
Asambleas con voz pero sin voto.
B. Estar y exigir información de las actividades de la Sociedad.
C. Abonar la cuota anual que se estipule.
D. Mantener las relaciones éticas y sociales en relación
con la Asociación y con todos sus miembros.
Art. 30. - Podrán pasar a Miembros Numerarios todos
aquellos miembros asociados, especialistas en C.O.T., que lo soliciten
y hayan acumulado los méritos que se solicitan para los Miembros
Numerarios, a propuesta del Consejo de Dirección y refrendado en
la Asamblea General, por mayoría simple.
Art. 31. - Se podrá causar baja
de la Asociación por:
A. Renuncia voluntaria, dirigida por escrito al Secretario.
B. Falta de pago de dos anualidades.
C. Por decisión de la Asamblea General, a propuesta del Consejo
de Dirección, o a petición de un tercio de los Miembros de
la Asociación.
D. Por interdicción civil.
Régimen Económico
Art. 32. - Esta Asociación no tiene patrimonio
fundacional.
Art. 33. - El presupuesto de la Asociación será de 4,207,08,– euros
(700.000 ptas.) anuales.
Art. 34. - Los recursos económicos de la Asociación
se nutrirán de:
A. Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
B. Las subvenciones oficiales o particulares.
C. Las donaciones, herencias o legados.
D. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan
obtenerse.
Art. 35. - Todos los miembros de la Asociación
tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante
cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine
la Asamblea General, a propuesta de Consejo Directivo.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según
lo que disponga el Consejo Directivo, y cuotas extraordinarias.
Art. 36. - El ejercicio económico coincidirá con
el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Art. 37. - En las cuentas corrientes
o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de
crédito o de ahorro figurarán las firmas
del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario
y un Vocal.
Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas,
de las cuales una deberá ser necesariamente la del Tesorero o bien
la del Presidente.
Art. 38. - La Asociación se podrá disolver
si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario
expresamente para este fin.
Art. 39. - Una vez acordada la disolución,
la Asamblea General tomará las medidas oportunas,
tanto para el destino de los bienes y derechos de la
Asociación, como para la finalidad, la extinción
y la liquidación de cualquier operación
pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora
siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están
exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada
a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente
al Patronato de Huérfanos del Consejo General del Colegio Oficial
de Médicos. Las funciones de liquidación y ejecución
de los acuerdos que hacen referencia los números anteriores de este
mismo artículo serán competencia de Consejo Directivo, si
la Asamblea General no ha concedido esta misión a una comisión
liquidadora especialmente designada.
Art. 40. - Las modificaciones del reglamento serán
presentadas por el Consejo de Dirección y aprobadas por la Asamblea
General, por iniciativa de aquél o a petición de un mínimo
de un tercio de los miembros de la Sociedad.
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